Madres alquilaban a sus hijas para pedir limosnas
Una escena inquietante se vivió en una esquina cercana al centro comercial San Luis, en Sangolquí, donde una bebé de apenas un año lloraba desconsoladamente en los brazos de Enio José T. A., de 57 años. Ambos estaban allí, vendiendo chupetes y pidiendo limosna.
Los gritos desesperados de la pequeña llamaron la atención de policías que patrullaban el sector. Al acercarse al hombre, este no pudo justificar ningún parentesco con la bebé.
En ese momento, José Luis S. G., alias ‘Gocho’, al notar la intervención policial, intentó retirarse disimuladamente del lugar con otras tres niñas de 5, 7 y 11 años, que también estaban pidiendo limosna.
Alquiler de niños por cinco dólares
Los agentes siguieron discretamente a ‘Gocho’ y lo vieron entrar en una vivienda acompañado por las niñas.
En la casa rentera se encontraban dos mujeres: Yukeisi Lorena C. M., de 33 años, y Keyla Nazareth B. C., de 26, quienes afirmaron ser las madres de las cuatro niñas.
Ellas explicaron que, debido a la falta de un trabajo estable, alquilaban a sus hijas por 5 dólares diarios a los vecinos para que vendieran chupetes y pidieran limosna.
Los vecinos confirmaron esta información y aseguraron que las niñas eran alquiladas y, además, las sometían a maltratos físicos.
El 19 de octubre de 2024, las cuatro personas fueron aprehendidas en delito flagrante, bajo sospecha de trata de personas con fines de explotación laboral.
Mientras que las niñas fueron trasladadas a casas de acogida en Quito, y la Embajada de Venezuela en Ecuador fue informada del caso.
Durante la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, instala la tarde del 20 de octubre de 2024, Fiscalía relató los hechos y presentó elementos de convicción en contra de los procesados.
Al concluir la diligencia, el Juez ordenó prisión preventiva para los cuatro procesados y anunció la apertura de una instrucción fiscal de treinta días.
Este caso se investiga por el delito de trabajos forzados y otras formas de explotación laboral, conforme al artículo 105, segundo inciso, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece una pena privativa de libertad de diez a trece años.
Fuente: Revista Vistazo