Ley de Fundaciones: organizaciones de la sociedad civil analizan plantear demanda de inconstitucionalidad
El debate de la Ley aprobada se fundamenta en la sospecha generalizada sobre la sociedad civil, sin datos ni evidencia real, y significa el establecimiento de mecanismos de sobrerregulación estatal que son incompatibles con la protección y garantía del derecho humano a la libertad de asociación, dice Fundamedios.
El 26 de agosto de 2025, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Fundaciones (Foto Asamblea).
Las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) expresaron su “profunda preocupación” por la aprobación en segundo debate del proyecto de Ley de Transparencia Social o Ley de Fundaciones tramitado con carácter de económico urgente en la Asamblea Nacional.
Durante las discusiones en el Pleno, tanto en el primer como en el segundo debate, se utilizó por parte del oficialismo, un discurso estigmatizante contra las organizaciones sociales presentándolas como sospechosas de actividades ilícitas sin evidencia concreta que lo respalde, dijo la organización Fundamedios, en un comunicado.
Bajo este escenario, las organizaciones de la sociedad civil analizan interponer acciones:
1. Es urgente y necesario que las OSC participen de manera plena, sustantiva, constructiva y democrática en la formulación del Reglamento de la Ley, garantizando un proceso eficiente y participativo.
2. Acudir a organismos internacionales de Derechos Humanos para presentar evidencia que respalde nuestras preocupaciones.
3. Activar el mecanismo de demanda de inconstitucionalidad.
Recalcaron que, al afectar al sector de las OSC, se debilita a los actores que trabajan por la igualdad y construyen cohesión social, lo que en el actual contexto de inseguridad y violencia delincuencial implica limitar y dejar en desamparo a grupos y procesos sociales en necesidad al optar por las respuestas punitivas y represivas por sobre las de reducción de desigualdades y construcción de entornos justos y de paz.
A lo largo de las intervenciones de los asambleístas se hizo referencia al lavado de activos usando datos que “no tienen ningún sustento en informes confiables o datos empíricos que demuestren el supuesto uso de las OSC para este fin”.
Para Fundamedios, este enfoque, además de debilitar la confianza pública en las organizaciones, genera un riesgo adicional: al instalarse la narrativa de que las OSC son culpables por defecto, se limita la posibilidad de recurrir a financiamiento de actores privados y de cooperación internacional, lo cual afecta directamente la sostenibilidad de proyectos sociales, comunitarios y de derechos humanos.
Este discurso,agregó la organización en el comunicado, no guarda coherencia con lo establecido en la Ley en su artículo 1, relacionado con el reconocimiento de la presunción de buena fe organizativa.
Si bien el texto aprobado recoge algunos cambios respecto a la versión inicial, como la diferenciación de obligaciones para entidades de mayor riesgo, la proporcionalidad, motivación y el debido proceso en las medidas de control, sanción e intervención, persisten problemas estructurales que afectan la libertad de asociación y restringen injustificadamente la acción de un sector clave para el fortalecimiento democrático, la erradicación de la pobreza y el desarrollo.
Entre ellos se encuentran:
● La falta de debate técnico y social suficiente debido a la premura con que se tramitó la norma.
● Un debate marcado por la sospecha generalizada de riesgo sobre las OSC, sin evidencia empírica que sustente su relación con el lavado de activos.
● La exigencia de requisitos desproporcionados, como la obligación de presentar reportes financieros trimestrales con estándares contables equivalentes a los de sociedades mercantiles, el registro de toda fuente de financiamiento, incluidas donaciones menores y aportes voluntarios, en el SUIOS, la contratación obligatoria de auditorías externas aun para organizaciones con presupuestos muy reducidos, y la entrega de información detallada sobre sus beneficiarios y actividades bajo amenaza de sanciones.
Estas exigencias, además de generar cargas administrativas y económicas excesivas, resultan inviables para organizaciones comunitarias, rurales o de base que operan con presupuestos mínimos y trabajo voluntario.
● El impacto negativo en la sostenibilidad financiera de las OSC, al dificultar el acceso a fondos privados y de cooperación.
● Incorporación de nuevos temas como los relativos a minería, impuestos, rendición de cuentas de altos funcionarios, condonación de deudas a la Seguridad Social que no tienen ningún sentido en una Ley que se ha descrito por el propio Presidente de la República como una Ley de Fundaciones.
● En particular, el artículo sobre causales de disolución permite cerrar organizaciones por incumplimientos administrativos calificados como “graves” (como la inactividad, la negativa a rendir cuentas o la realización de actividades no autorizadas), lo que abre un margen amplio a interpretaciones discrecionales y sanciones desproporcionadas.
Asimismo, los artículos de transparencia y rendición de cuentas (Art. 15–17) establecen cargas excesivas, auditorías externas, informes detallados de beneficiarios, evaluaciones de impacto, reportes de riesgos, que resultan inviables para organizaciones comunitarias o de base.
Finalmente, el artículo sobre control y supervisión otorga a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria la facultad de suspender organizaciones bajo causales poco definidas, como “irregularidades” o afectaciones al orden público, generando un riesgo cierto de discrecionalidad y uso arbitrario del poder estatal.
● Impone condiciones específicas de infraestructura, salubridad y seguridad. El incumplimiento puede llevar incluso a la disolución de la organización, lo que supone una carga excesiva para entidades comunitarias que operan con recursos mínimos.
Reiteraron su compromiso con la transparencia y la prevención del lavado de activos, los cuales son objetivos legítimos, pero deben alcanzarse a través de normas equilibradas, con debate técnico suficiente y sin recurrir a discursos que criminalizan el trabajo de la sociedad civil que articula, es y será un actor clave para promover democracias justas y saludables.(SC)
Organizaciones firmantes del comunicado
Acción Ciudadana para la Democracia y el Desarrollo -ACDemocracia
AROG – Asociacion Red de ONG de Guayaquil
CEPLAES
CEPAM
Chaplains Action Breaking Frontiers International de los Estados Unidos
Coalición Nacional de Mujeres
Corporación para el Desarrollo del Emprendimiento y la Innovación Social – CODEIS
Corporación ProBono del Ecuador
Crea tu Espacio
Diálogo Diverso
Federación Ecuatoriana de Trabajo Voluntario, FETV
Federacion Nacional de ONGs para la Discapacidad, FENODIS
FINESEC
Fundación Caje
Fundación Ñeque
Fundación Alas de Colibrí
Fundación Ecuatoriana Equidad
Fundación Datalat
Fundación Fedes
Fundación LEGĀTUM
Fundación Sendas
Fundación Periodistas Sin Cadenas
Fundación Desarrollo Social y Tecnológico FUNDESOTEC
Fundación Cicleada por la Vida
Fundación Fernando Vive
FUNDAMEDIOS
Observatorio de Derechos y Justicia, ODJ
Fundación SubTeniente Majhito Verdad y Garantía de No Repetición Mujeres en Verde
Red Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil
Red de Mujeres Rurales y Diversas del Ecuador – TEJER
Red de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Zona Sur
Red Alianza De Cooperación y Articulación Humanitaria Sumando Fuerzas
Asociación de Padres y Amigos para el Apoyo y Defensa de los Derechos de las Personas con Autismo
Red Nacional de Organizaciones Sociales Cooperantes del MIES
urgente en la Asamblea Nacional.
Durante las discusiones en el Pleno, tanto en el primer como en el segundo debate, se utilizó por parte del oficialismo, un discurso estigmatizante contra las organizaciones sociales presentándolas como sospechosas de actividades ilícitas sin evidencia concreta que lo respalde, dijo la organización Fundamedios, en un comunicado.
Bajo este escenario, las organizaciones de la sociedad civil analizan interponer acciones:
1. Es urgente y necesario que las OSC participen de manera plena, sustantiva, constructiva y democrática en la formulación del Reglamento de la Ley, garantizando un proceso eficiente y participativo.
2. Acudir a organismos internacionales de Derechos Humanos para presentar evidencia que respalde nuestras preocupaciones.
3. Activar el mecanismo de demanda de inconstitucionalidad.
Recalcaron que, al afectar al sector de las OSC, se debilita a los actores que trabajan por la igualdad y construyen cohesión social, lo que en el actual contexto de inseguridad y violencia delincuencial implica limitar y dejar en desamparo a grupos y procesos sociales en necesidad al optar por las respuestas punitivas y represivas por sobre las de reducción de desigualdades y construcción de entornos justos y de paz.
A lo largo de las intervenciones de los asambleístas se hizo referencia al lavado de activos usando datos que “no tienen ningún sustento en informes confiables o datos empíricos que demuestren el supuesto uso de las OSC para este fin”.
Para Fundamedios, este enfoque, además de debilitar la confianza pública en las organizaciones, genera un riesgo adicional: al instalarse la narrativa de que las OSC son culpables por defecto, se limita la posibilidad de recurrir a financiamiento de actores privados y de cooperación internacional, lo cual afecta directamente la sostenibilidad de proyectos sociales, comunitarios y de derechos humanos.
Este discurso,agregó la organización en el comunicado, no guarda coherencia con lo establecido en la Ley en su artículo 1, relacionado con el reconocimiento de la presunción de buena fe organizativa.
Si bien el texto aprobado recoge algunos cambios respecto a la versión inicial, como la diferenciación de obligaciones para entidades de mayor riesgo, la proporcionalidad, motivación y el debido proceso en las medidas de control, sanción e intervención, persisten problemas estructurales que afectan la libertad de asociación y restringen injustificadamente la acción de un sector clave para el fortalecimiento democrático, la erradicación de la pobreza y el desarrollo.
Entre ellos se encuentran:
● La falta de debate técnico y social suficiente debido a la premura con que se tramitó la norma.
● Un debate marcado por la sospecha generalizada de riesgo sobre las OSC, sin evidencia empírica que sustente su relación con el lavado de activos.
● La exigencia de requisitos desproporcionados, como la obligación de presentar reportes financieros trimestrales con estándares contables equivalentes a los de sociedades mercantiles, el registro de toda fuente de financiamiento, incluidas donaciones menores y aportes voluntarios, en el SUIOS, la contratación obligatoria de auditorías externas aun para organizaciones con presupuestos muy reducidos, y la entrega de información detallada sobre sus beneficiarios y actividades bajo amenaza de sanciones.
Estas exigencias, además de generar cargas administrativas y económicas excesivas, resultan inviables para organizaciones comunitarias, rurales o de base que operan con presupuestos mínimos y trabajo voluntario.
● El impacto negativo en la sostenibilidad financiera de las OSC, al dificultar el acceso a fondos privados y de cooperación.
● Incorporación de nuevos temas como los relativos a minería, impuestos, rendición de cuentas de altos funcionarios, condonación de deudas a la Seguridad Social que no tienen ningún sentido en una Ley que se ha descrito por el propio Presidente de la República como una Ley de Fundaciones.
● En particular, el artículo sobre causales de disolución permite cerrar organizaciones por incumplimientos administrativos calificados como “graves” (como la inactividad, la negativa a rendir cuentas o la realización de actividades no autorizadas), lo que abre un margen amplio a interpretaciones discrecionales y sanciones desproporcionadas.
Asimismo, los artículos de transparencia y rendición de cuentas (Art. 15–17) establecen cargas excesivas, auditorías externas, informes detallados de beneficiarios, evaluaciones de impacto, reportes de riesgos, que resultan inviables para organizaciones comunitarias o de base.
Finalmente, el artículo sobre control y supervisión otorga a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria la facultad de suspender organizaciones bajo causales poco definidas, como “irregularidades” o afectaciones al orden público, generando un riesgo cierto de discrecionalidad y uso arbitrario del poder estatal.
● Impone condiciones específicas de infraestructura, salubridad y seguridad. El incumplimiento puede llevar incluso a la disolución de la organización, lo que supone una carga excesiva para entidades comunitarias que operan con recursos mínimos.C
Reiteraron su compromiso con la transparencia y la prevención del lavado de activos, los cuales son objetivos legítimos, pero deben alcanzarse a través de normas equilibradas, con debate técnico suficiente y sin recurrir a discursos que criminalizan el trabajo de la sociedad civil que articula, es y será un actor clave para promover democracias justas y saludables.(SC)
Organizaciones firmantes del comunicado
Acción Ciudadana para la Democracia y el Desarrollo -ACDemocracia
AROG – Asociacion Red de ONG de Guayaquil
CEPLAES
CEPAM
Chaplains Action Breaking Frontiers International de los Estados Unidos
Coalición Nacional de Mujeres
Corporación para el Desarrollo del Emprendimiento y la Innovación Social – CODEIS
Corporación ProBono del Ecuador
Crea tu Espacio
Diálogo Diverso
Federación Ecuatoriana de Trabajo Voluntario, FETV
Federacion Nacional de ONGs para la Discapacidad, FENODIS
FINESEC
Fundación Caje
Fundación Ñeque
Fundación Alas de Colibrí
Fundación Ecuatoriana Equidad
Fundación Datalat
Fundación Fedes
Fundación LEGĀTUM
Fundación Sendas
Fundación Periodistas Sin Cadenas
Fundación Desarrollo Social y Tecnológico FUNDESOTEC
Fundación Cicleada por la Vida
Fundación Fernando Vive
FUNDAMEDIOS
Observatorio de Derechos y Justicia, ODJ
Fundación SubTeniente Majhito Verdad y Garantía de No Repetición Mujeres en Verde
Red Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil
Red de Mujeres Rurales y Diversas del Ecuador – TEJER
Red de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Zona Sur
Red Alianza De Cooperación y Articulación Humanitaria Sumando Fuerzas
Asociación de Padres y Amigos para el Apoyo y Defensa de los Derechos de las Personas con Autismo
Red Nacional de Organizaciones Sociales Cooperantes del MIES
FUENTE: La Hora Ecuador