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Noboa propone remover a privados de libertad de los grupos de atención prioritaria en Ecuador.

El presidente Daniel Noboa presentó una reforma parcial a la Constitución de la República para que las personas privadas de la libertad no sean parte de los grupos de atención prioritaria en Ecuador.

Según un comunicado emitido por la Presidencia la noche del miércoles 7 de noviembre del 2024, la iniciativa propone reformar los artículos 35 y 51 de la Constitución.

Como parte del proceso de reforma parcial a la Constitución, se enviará a la Corte Constitucional y posteriormente deberá ser tramitada en la Asamblea Nacional.

El artículo 35 de la Carta Política hace referencia a los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria. Textualmente dice:

“Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”.

En el artículo 51 de la Constitución, en cambio, se reconocen siete derechos para las personas privadas de libertad:

1- Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.
2- No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.
3- La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.
4- Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad.
5- Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad.
6- La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.
7- Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.

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