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Nuevo Reglamento de Inteligencia: Vía Libre a Datos Privados y Gastos Secretos sin Control Judicial

El Decreto Ejecutivo No. 52, emitido en solo 34 días, mantiene la polémica sobre el acceso a datos privados, la fiscalización de gastos y la intercepción de comunicaciones sin orden judicial.

El presidente Daniel Noboa ha emitido el Reglamento a la Ley de Inteligencia mediante el Decreto Ejecutivo No. 52, en un tiempo récord de 34 días, muy por debajo del plazo de 180 días que le otorgaba la normativa. Este documento de apenas 18 páginas, si bien reitera conceptos y clasificaciones de la Ley como gastos especiales, requerimientos de información y subsistemas de inteligencia, ha evitado profundizar en los puntos más controvertidos, generando nuevas inquietudes. Como cambio notable, la entidad rectora del Sistema de Inteligencia, antes Centro de Inteligencia Estratégica (CIES), pasará a denominarse Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

La celeridad en la emisión del Reglamento se produce en un contexto de fuerte rechazo. La Ley de Inteligencia ya enfrenta una demanda de inconstitucionalidad en la Corte Constitucional (CC), y diversas organizaciones han expresado su preocupación por los riesgos que un uso indebido de esta normativa podría implicar para las libertades civiles y la transparencia en el manejo de recursos públicos.

Acceso a Información sin Control Judicial: Uno de los puntos más álgidos radica en la facultad de la autoridad del Sistema Nacional de Inteligencia para solicitar información específica o datos a entidades públicas, que deberán ser entregados en un plazo máximo de dos días. El Reglamento reitera este límite también para la actualización permanente de bases de datos por razones de seguridad.

En el caso de las operadoras de telecomunicaciones, tanto la Ley como el Reglamento permiten que las máximas autoridades del Sistema Nacional y de los subsistemas policial y militar soliciten información privada de manera «justificada», eliminando cualquier requisito adicional como una orden judicial. Las empresas están obligadas a entregar esta información por enlaces de seguridad en un máximo de dos días, aunque el Reglamento no especifica el tipo de datos. No obstante, la Ley ya detalla que incluye «información histórica y en tiempo real de comunicaciones y conexiones de los abonados telefónicos, información técnica, informática, de telecomunicaciones digitales, la localización de las celdas donde se encuentren las terminales, y cualquier otra información que facilite su identificación y localización».

Como novedad, el Reglamento crea las «unidades de protección de datos de inteligencia y contrainteligencia» dentro de cada subsistema, responsables de la recolección, almacenamiento, producción y difusión de información.

Fondos Secretos e Intercepción de Comunicaciones: Los «gastos especiales», fondos permanentes para operaciones de inteligencia, mantienen su opacidad. Serán auditados exclusivamente por el Contralor, tras lo cual toda la información deberá ser incinerada. Ninguna otra institución, ni siquiera futuros directores del CNI, podrá fiscalizar o requerir detalles de periodos anteriores. El Reglamento añade que estos gastos se ejecutarán bajo «normativa secundaria clasificada», a cargo del director del CNI, Michele Sensi Contugi, y sus detalles serán «secretos o secretísimos», la clasificación más alta.

En cuanto a la intercepción de comunicaciones, la Ley eliminó la obligación de obtener autorización judicial, requiriendo ahora únicamente la decisión del director del CNI «por razones de seguridad integral del Estado». El Reglamento reproduce literalmente esta disposición, extendiendo la facultad al director del CNI para autorizar interceptaciones solicitadas por otros subsistemas.

Rendición de Cuentas y Elementos Tecnológicos sin Límites: El Reglamento omite cualquier mención a la rendición de cuentas. La nueva Ley ya había reducido esta obligación de semestral a anual, y la limita a la Comisión de Seguridad de la Asamblea, que además filtrará los pedidos de información de otros legisladores.

Finalmente, la Ley de Inteligencia abrió la puerta a que el transporte de fondos para la adquisición de «técnicas y elementos tecnológicos» (software y hardware) para recopilar y analizar información en el espectro electromagnético y ciberespacio no tenga control alguno. La normativa establece que «ninguna autoridad o entidad, podrá detener, interferir, inspeccionar o impedir el traslado de dichos recursos, bajo ninguna circunstancia». El Reglamento, por su parte, no establece ningún tipo de límites, características o requisitos para la adquisición de estos bienes, equipos y tecnología, ni para la contratación de servicios relacionados./C. Barragán

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