¿Por qué el presidente debería acogerse a la licencia sin remuneración?
El artículo 93 del Código de la Democracia establece que todos los funcionarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deben solicitar una licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral.
Una licencia sin remuneración es un permiso que le permite a un empleado o funcionario público ausentarse de su trabajo sin recibir salario durante el tiempo que dure la licencia, que puede ser solicitada por motivos personales, políticos, familiares, educativos o de salud.
Este precepto legal busca equilibrar la participación política y la integridad en el proceso electoral, evitando que aquellos que ocupan un cargo público utilicen su posición y recursos del Estado para obtener ventajas sobre sus oponentes.
Sin embargo, la reciente decisión del presidente-candidato Daniel Noboa y de los legisladores de su partido, Acción Democrática Nacional (ADN), de no acatar esta disposición ha generado una nueva polémica política en el Ecuador.
La noche del sábado 4 de enero de 2025, con 79 votos a favor, los asambleístas de la Revolución Ciudadana, del Partido Social Cristiano, la mitad de la bancada de Construye, de Pachakutik y algunos independientes votaron para que todos los legisladores que participarán en la próxima contienda electoral tomen una licencia sin sueldo.
A partir del 5 de enero, cuando empezó la campaña, todos los asambleístas que estén en licencia son reemplazados por sus respectivos suplentes.
Esto asegura que la Asamblea Nacional mantenga su funcionamiento y que las decisiones legislativas continúen, a pesar de la ausencia de los titulares.
Los legisladores que se encuentran en licencia perderán sus accesos y credenciales. Esto incluye la desactivación de correos electrónicos, sistemas de gestión y cualquier medio que les permita llevar a cabo sus funciones como asambleístas. La medida, sostiene la Asamblea, busca evitar cualquier conflicto de interés y asegurar que los suplentes asuman plenamente sus responsabilidades.
En 2009, el entonces presidente Rafael Correa defendió no pedir licencia cuando fue candidato a la reelección presidencial.
Explicó que la figura del presidente-candidato era conveniente para el país. Aseguró que en ningún lugar del mundo el presidente pide licencia para su campaña.
Pero en diciembre de 2012, Correa sí solicitó a la Asamblea Nacional una licencia de 30 días para poder concentrarse en la campaña electoral de 2013.
El pleno del Legislativo aprobó su solicitud, concediendo el permiso con 97 votos a favor. Mediante el decreto 1415, firmado el 14 de enero de 2013, Correa delegó la Presidencia al vicepresidente, Lenín Moreno, quien asumió el cargo desde el 15 de enero hasta el 14 de febrero del mismo año.
La postura del oficialismo
El ministro de Gobierno, José de la Gasca, defendió la decisión de no solicitar la licencia, basándose en un dictamen interpretativo de la Corte Constitucional de 2010.
Según este dictamen, en el caso de una “muerte cruzada” —una figura legal que permite la disolución de la Asamblea Nacional y la convocatoria anticipada a elecciones—, a los candidatos no se les computará el nuevo período como una reelección.
El artículo 93 del Código de la Democracia dice, taxativamente, que los “dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral”.
Como la Corte Constitucional ha determinado que tras la muerte cruzada, la participación del Presidente y los legisladores no constituye una “reelección”, De la Gasca argumenta que Noboa y los legisladores no están obligados por el artículo 93 a pedir la licencia.
Con De la Gasca coincidió la bancada de ADN, que decidió que sus asambleístas no solicitarían licencia. La legisladora Nataly Morillo dijo que su interpretación de la norma les permite participar en la campaña electoral sin cumplir con este requisito.
Textualmente dijo: “El periodo que estamos terminando en mayo de 2025 no es un periodo ordinario”, en referencia al hay un dictamen de 2010 de la Corte. “La Corte Constitucional, que sí es el organismo que puede pronunciarse al respecto, señala cuáles serían las causales para el otorgamiento de una licencia. Por ende, en este caso, es ilegítimo lo que pretenden hacer con nosotros”, dijo Morillo.
Aseguró que los integrantes de su bancada se estaban “sacrificando para defender a la democracia”. ¿Y por qué un sacrificio? “Porque vamos a estar en desventaja con los otros candidatos que sí están y van a poder realizar una campaña electoral”, según Morillo, pues dijeron que renunciarían a hacer proselitismo.
La presidenta de la Asamblea Nacional, Viviana Veloz, de la correísta Revolución Ciudadana, había solicitado que los 96 legisladores que buscan la reelección presentaran su pedido de licencia hasta el 28 de diciembre.
Sin embargo, sólo 35 asambleístas habían cumplido con la disposición.
Esta interpretación es cuestionada por sus adversarios políticos.
Gissela Garzón, de la Revolución Ciudadana, alega que el Código de la Democracia es claro en su requerimiento de que quienes busquen la reelección deben pedir licencia.
No hacerlo, advierte, sería injusto para aquellos candidatos que no ocupan un cargo público y que también aspiran a la misma posición.
El vicepresidente de la Asamblea Nacional, Otto Vera, del Partido Social Cristiano (PSC), también está en desacuerdo con la postura del gobierno. Sostiene que la falta de cumplimiento de esta norma podría acarrear sanciones por parte del Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
Además de las consecuencias electorales, sostiene el constitucionalista André Benavides, podrían enfrentar investigaciones penales por peculado y ser objeto de un juicio político, en caso de que se demuestre la utilización de recursos del Estado en sus campañas políticas.
El coordinador de la bancada de Construye, Jorge Peñafiel, dice que el pronunciamiento de la Corte Constitucional de 2010 se refiere exclusivamente al cómputo de la reelección y no discute la obligación de solicitar una licencia sin sueldo.
¿Qué dice el Consejo Nacional Electoral?
El Consejo Nacional Electoral (CNE) está dividido en su postura sobre este tema.
La presidenta del CNE, Diana Atamaint, dijo que el organismo no tiene competencia para pronunciarse sobre si el Presidente debe solicitar o no la licencia. Sin embargo, anticipó que, si el presidente no lo hace, los 96 legisladores en busca de reelección tampoco deberán hacerlo.
Por su parte, la consejera Elena Nájera solicitó un pronunciamiento inmediato del CNE sobre este asunto. Nájera recalcó que no puede haber una persona que obtenga ventaja al estar en el cargo y utilizar recursos públicos frente a otros candidatos sin esas prerrogativas.
Tres horas antes de que comenzara la sesión de la Asamblea para debatir sobre la licencia sin remuneración de los candidatos a la reelección, el vicepresidente del CNE, Enrique Pita, se pronunció en redes sociales.
En su cuenta de X, Pita afirmó que el Consejo Nacional Electoral es un órgano administrativo que no tiene la facultad de exigir a los candidatos que soliciten una licencia antes del inicio de la campaña. Además, dijo que no existe ninguna norma que obligue al CNE a pronunciarse u opinar sobre una supuesta omisión de algún candidato.
Pita también recordó a los candidatos que lo dispuesto en el Código de la Democracia es de obligatorio cumplimiento para todos.
La situación actual en torno a la licencia sin remuneración para la reelección en Ecuador plantea serios desafíos para la integridad del proceso electoral.
El Partido Social Cristiano (PSC) emitió la mañana del lunes 6 de enero un comunicado donde resaltó la relevancia del Código de la Democracia, reiterando que nadie está por encima de la ley. “Es público y notorio que el presidente Noboa ha desacatado esta norma, lo cual obliga al Consejo Nacional Electoral para que, de conformidad con el artículo 25 del Código de la Democracia, presente la respectiva denuncia ante el Tribunal Contencioso Electoral”.
También pide que la Contraloría General del Estado actúe para evitar que se usen recursos públicos en la campaña electoral y sancionar a quienes hayan cometido esta infracción.
La participación equitativa de todos los candidatos es esencial para fortalecer la democracia en el país y garantizar que los ciudadanos tengan la confianza en sus instituciones y en el proceso electoral. La observancia de la ley no solo es un deber, sino un pilar fundamental para el desarrollo de una sociedad democrática y justa.
Entonces, ¿qué ha pasado hasta ahora?
El constitucionalista André Benavides sostiene que, si Daniel Noboa no solicita la licencia correspondiente, estaría incurriendo en una infracción electoral grave.
Benavides hace referencia al artículo 278 del Código de la Democracia, el cual establece que los servidores públicos que induzcan al voto a favor de una preferencia electoral o que promuevan aportes económicos a una organización política o a un candidato serán sancionados con multas que oscilan entre 11 y 20 salarios básicos unificados (470 dólares para 2025) o con la destitución o suspensión de derechos de participación, que puede variar de seis meses a dos años.
El constitucionalista Stalin Raza advierte que mientras Noboa no realice actos de proselitismo, estaría a salvo de sanciones. Sin embargo, el desafío radica en la delgada línea que separa sus funciones como presidente de sus actividades como candidato.
En este punto, cualquier acción del presidente podría ser interpretada como campaña electoral, lo que lo pondría en una posición vulnerable ante posibles denuncias.
La prohibición del uso de bienes del Estado y la promoción de candidatos durante la campaña electoral complican aún más esta situación, anticipa el ex presidente del Tribunal Supremo Electoral, Medardo Oleas.
Diversas agrupaciones políticas, como Unidad Popular y Revolución Ciudadana, analizan la viabilidad de presentar denuncias ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
Según el artículo 284 del Código de la Democracia, el TCE no puede actuar de oficio: es decir, necesita que se presente una denuncia formal por parte de sujetos políticos o ciudadanos.
Esto significa que la acción de los opositores de Noboa será crucial para determinar si se investigan las posibles infracciones.
El ambiente político se ha vuelto tenso. La concentración de seguidores de Noboa en el Palacio de Carondelet el domingo 5 de enero, donde se manifestaron en apoyo al presidente, fue vista con recelo.
Los asistentes dijeron que estaban allí para respaldar el trabajo del presidente-candidato y para ello llevaron banderas y las ya célebres figuras de cartón de Daniel Noboa. A la concentración asistió María José Pinto, binomio de Noboa en la actual contienda electoral, quien insistió en que estaban ahí para respaldar al presidente Noboa.
Para Oleas, este tipo de actos, aunque parezcan inofensivos, pueden ser interpretados como una violación de las normas electorales. “Acciones como estas estarán bajo la lupa”, aseguró.
El ex consejero electoral Fausto Camacho explica que cualquier ciudadano que tenga pruebas de una infracción electoral puede presentar una denuncia, incluso hasta dos años después del hecho.
Esto resalta la importancia de la vigilancia ciudadana y la responsabilidad de los funcionarios públicos en el uso de recursos y en la realización de actividades proselitistas.
Raza también subraya que el debate presidencial, que es una parte obligatoria del proceso electoral, no puede considerarse un acto de campaña.
Este evento está diseñado para que los candidatos presenten sus propuestas y para que los votantes tomen decisiones informadas. Sin embargo, el riesgo persiste: cualquier declaración o acción del presidente puede ser malinterpretada y utilizada en su contra.
La decisión de Daniel Noboa de no solicitar licencia para realizar campaña electoral refleja un desafío a las normativas existentes, y plantea serias interrogantes sobre la legalidad de su comportamiento como presidente y candidato.
La posibilidad de que surjan denuncias ante el TCE dependerá de la capacidad de los grupos opositores para reunir pruebas y formalizar sus reclamos.
Los primeros efectos de la decisión del presidente candidato Daniel Noboa de no solicitar una licencia sin remuneración se hicieron evidentes este 6 de enero de 2025. Henry Cucalón, candidato presidencial de Construye, acudió al Consejo Nacional Electoral (CNE) para exigir un pronunciamiento sobre la obligación de todos los candidatos a cumplir la ley.
Felipe Tillería, candidato presidencial por Avanza, presentó ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) una denuncia contra el presidente-candidato Noboa por presunta infracción electoral.
Otro candidato, Henrry Kronfle, del PSC, hizo un llamado al Consejo Nacional Electoral y exigió que denuncie esta infracción ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE). “La inacción no es una opción”, dijo Kronfle.
La línea entre el ejercicio del poder y la campaña electoral es, efectivamente, muy delgada. Cualquier paso en falso podría tener consecuencias significativas no solo para Noboa, sino para el sistema democrático en su conjunto.
Fuente: Pamela León – GK