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Corte Constitucional declara inconstitucionales los decretos con los que Daniel Noboa encargó la Presidencia a Cynthia Gellibert

La Corte Constitucional (CC) declaró inconstitucionales los decretos ejecutivos 500 y 505, con los que el presidente de la República y candidato Daniel Noboa se acogió a una ausencia temporal por fuerza mayor para hacer campaña política en busca de su reelección en laselecciones generales de 2025 y encargó el poder a una funcionaria gubernamental, como es la secretaria de la Administración, Cynthia Gellibert, a quien nombró vicepresidenta.

La tarde de este 3 de enero de 2025 se conoció la sentencia de la Corte Constitucional en una acción pública de inconstitucionalidad planteada por un ciudadano, Gabriel Pereira, en contra de estos decretos presidenciales emitidos a inicios de enero.

Los magistrados no aplicaron ninguna sanción o medida de reparación por la emisión de estas disposiciones nacionales, pero dejaron implícito el señalamiento de que no se puede entregar la Presidencia a otro funcionario de Gobierno que no sea quien ejerza la Vicepresidencia.

“En caso de que se configure una ausencia temporal o definitiva del presidente de la República, solo es posible que ocupe dicho cargo, con las funciones y atribuciones que la Constitución le otorga, quien ejerza la Vicepresidencia, en virtud de lo previsto en los artículos 146, 149 y 150 de la Constitución, según corresponda”.

El origen de esta acción de inconstitucionalidad se da luego que el presidente candidato del movimiento político Acción Democrática Nacional (ADN), Daniel Noboa, suscribió el Decreto Ejecutivo 494 el 4 de enero, en el que designó como vicepresidenta constitucional a Cynthia Gellibert Mora hasta el 22 de enero del 2025 o hasta que María Verónica Abad Rojas se presente y tome posesión de sus funciones como encargada de negocios en la Embajada del Ecuador en Turkiye (Turquía).

Con ello, emitió el Decreto Ejecutivo 500, con el que —según su análisis— se configuró una ausencia temporal por fuerza mayor y se ausentó del poder por tres días para hacer recorridos de campaña política por su candidatura y las de sus coidearios y encargó la administración del país a Cynthia Gellibert.

Derogó ese decreto y días después, el 9 de enero, firmó otro con el que volvió a encargar la Presidencia a Gellibert desde las 18:00 del día jueves 16 de enero de 2025 hasta las 22:00 del día domingo 19 de enero de 2025, para hacer proselitismo y participar en el debate electoral obligatorio.

Desde que asumió funciones, el mandatario recurrió a varios mecanismos para mantener a la vicepresidenta de la República, Verónica Abad, distante del Gobierno por una enemistad pública.

Hasta la fecha, Daniel Noboa ha emitido cuatro decretos con los que se acogió a la ausencia temporal por fuerza mayor para irse de campaña; en tanto, la sentencia constitucional se divulgó tres días antes de que se acabe la campaña electoral.

Por este razonamiento votaron a favor ocho jueces y hubo uno en contra del juez Enrique Herrería. En el análisis se llama la atención al mandatario: el que a través de un decreto el presidente se “despoje” del ejercicio de su cargo y “entregue” el ejercicio de las funciones de jefe de Estado y jefe de Gobierno a una tercera persona no se constriñe a un simple nombramiento o designación, ya que tiene efectos nacionales y para la ciudadanía.

Respecto del régimen de ausencias, licencias y reemplazos se menciona que está reglado directamente por la Constitución y “su alteración, a través de una norma o acto de rango infraconstitucional, puede atentar directamente a la supremacía constitucional”.

Adicionalmente, la entrega del “cargo” implica el ejercicio de competencias y atribuciones exclusivas, también de rango constitucional, las cuales tienen efectos generales en la vida y los derechos de toda la ciudadanía, y acarrean afectaciones al ordenamiento jurídico.

QUITO (31-01-2025).- Exteriores de la Corte Constitucional. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: Carlos Granja Medranda

Para la CC, el que el mandatario haya encargado la Presidencia contradice lo previsto en el artículo 146 de la Constitución, “pues, como quedó establecido, no procede la figura de ‘entregar’ la Presidencia a través de un decreto ejecutivo. En caso de que se configure una ausencia temporal o definitiva del presidente de la República, solo es posible que ocupe dicho cargo, con las funciones y atribuciones que la Constitución le otorga, quien ejerza la Vicepresidencia, en virtud de lo previsto en los artículos 146, 149 y 150 de la Constitución, según corresponda”.

En cuanto a la adopción de la figura de ausencia temporal por fuerza mayor, se recordó que esto se refiere a la “existencia de eventos o circunstancias imprevisibles e irresistibles que imposibiliten a la o el presidente de la República el ejercicio de su cargo y el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales durante un periodo máximo de tres meses, sin que la fuerza mayor pueda surgir de una mera dificultad en el ejercicio de las funciones”.

Esto último debido a que Daniel Noboa decidió —también— no acogerse a la licencia sin sueldo contemplada en el artículo 93 del Código de la Democracia, que obliga a las autoridades en funciones a pedir licencia para hacer campaña electoral.

Los jueces señalaron que la fuerza mayor no se configura por la sola emisión de un decreto ejecutivo, pues esta depende de la ocurrencia de cuestiones de hecho que imposibilitan temporalmente a la autoridad para ejercer su cargo y cumplir con las funciones constitucionales que les correspondan.

No obstante, no se tomó ninguna acción sobre el uso de estas figuras, porque es competencia exclusiva del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), se señaló.

FUENTE: El Universo

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