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Corte Constitucional validó la prohibición del uso de celulares durante el acto del sufragio en las Juntas Receptoras del Voto

Con ocho votos a favor, la Corte Constitucional (CC) dictaminó este jueves 3 de abril de 2025  la validez sobre la prohibición de uso de teléfonos celulares u otros dispositivos electrónicos en los recintos electorales durante las votaciones de la Segunda Vuelta Electoral, en la que se elegirá al nuevo presidente del Ecuador. 

Tras lo resuelto por el organismo se estableció que el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene competencias reglamentarias y constitucionales para establecer la medida y esta no vulnera los derechos del sufragio ni otros derechos de la ciudadanía. 

A 10 días de que se realicen los comicios del 13 de abril, en la que la ciudadanía elegirá entre Daniel Noboa y Luisa González, los jueces constitucionales señalaron una «constitucionalidad condicionada»; es decir que la medida establecida no restringe ni limita el derecho al sufragio, pero -apuntaron- que los efectos sancionatorios de la resolución del CNE «deben observar los principios constitucionales de legalidad, reserva de ley, proporcionalidad y el derecho al debido proceso». 

«El fallo establece que nadie puede violar el secreto al voto del ciudadano. Va a ser prácticamente imposible que un miembro de la junta receptora le pueda observar al elector para ver si utilizó o no el celular. Si alguien me espía o me ve constituye un acto de violación del secreto del voto», explicó el constitucionalista Ismael Quintana, en entrevista con Ecuador TV. 

Además, la CC señaló que la prohibición del uso de dispositivos electrónicos no limita ni representa un obstáculo para que el ciudadano pueda sufragar y este sea secreto. 

Es así que, en su resolución, la CC planteó tres parámetros que permitan la operativización de la resolución

  • No afectar el derecho a la propiedad de los electores sobre tales dispositivos.
  • Los hipotéticos efectos sancionatorios deben observar los principios constitucionales de legalidad, reserva de ley, proporcionalidad y el derecho al debido proceso.
  • La difusión oportuna y adecuada a todos los inscritos en el registro electoral.

La resolución tuvo el voto salvado de la jueza constitucional Alexandra Cárdenas, quien expuso que el CNE habría creado una infracción electoral sin tener las competencias para ello. También calificó las posibles sanciones como «desproporcionadas», por lo que concluyó que el dictamen sobre la prohibición de uso de dispositivos electrónicos vulneraría «tanto la reserva de ley como el principio de proporcionalidad». 

https://twitter.com/corteconstecu/status/1907894800722047200?s=46

El Pleno del CNE había adoptado la prohibición de fotografías de las papeletas de votación, tras reportes reservados entregados por la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, en los que se relató que ciudadanos habrían sido presuntamente coaccionados y extorsionados por agrupaciones criminales durante la Primera Vuelta Electoral. 

FUENTE: El Telégrafo

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