Identidad de género en menores: Corte Constitucional falla a favor de adolescente y ordena cambio de datos en el Registro Civil
La Corte Constitucional del Ecuador emitió la sentencia 1313-19-JP/26, mediante la cual resolvió a favor de una adolescente transgénero, identificada con el seudónimo de “Amada”, ordenando al Registro Civil modificar su nombre y el dato de sexo en sus documentos oficiales.
Este caso se convierte en el segundo precedente en el país en el que el máximo tribunal permite este tipo de cambio en menores de edad, basándose en un fallo previo emitido en febrero de 2026.
El proceso legal se remonta a 2018, cuando los padres de la menor solicitaron formalmente el cambio de nombre y sexo en sus documentos. Sin embargo, el Registro Civil negó el pedido, argumentando que la normativa vigente establece que este tipo de modificaciones solo pueden realizarse al cumplir la mayoría de edad.
Tras la negativa, la familia presentó una acción de protección. Aunque inicialmente un juez falló a favor de la niña, una corte provincial revocó esa decisión, lo que obligó a mantener sus datos legales originales.
Durante los años siguientes, la adolescente enfrentó múltiples dificultades debido a la falta de concordancia entre su identidad de género y sus documentos. Según el testimonio de sus padres, esta situación derivó en episodios de discriminación en instituciones educativas y de salud, lo que incluso motivó su migración a otro país en 2021.
Al momento de resolver el caso, la Corte tomó en cuenta que la menor tiene actualmente 17 años y aplicó criterios establecidos en una sentencia reciente, en la que se determinó que exigir la mayoría de edad para estos cambios puede vulnerar derechos como la identidad y el libre desarrollo de la personalidad.
No obstante, el organismo aclaró que esta decisión no constituye una regla general. Señaló que cada caso debe ser evaluado de manera individual, cumpliendo requisitos como el acompañamiento de representantes legales y la presentación de informes psicosociales que acrediten la madurez suficiente del solicitante.
Como parte de la resolución, la Corte ordenó al Registro Civil realizar los cambios en un plazo máximo de 30 días y emitir los nuevos documentos sin costo. Además, dispuso la coordinación con la Cancillería para facilitar el trámite en el país donde reside actualmente la adolescente.
Finalmente, el tribunal precisó que esta sentencia tiene efectos exclusivamente registrales, no modifica el marco legal vigente ni implica autorizaciones relacionadas con procedimientos médicos o quirúrgicos.

