CNE prohíbe el uso de celulares y dispositivos electrónicos para la segunda vuelta electoral
El Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó con tres votos a favor y una abstención la prohibición del uso de celulares y otros dispositivos electrónicos en la segunda vuelta electoral en Ecuador. El Pleno del CNE revisó y acogió un informe jurídico que recomendaba prohibir el uso de dispositivos electrónicos al momento de sufragar el próximo 13 de abril.
La presidenta del CNE, Diana Atamaint, el vicepresidente, Enrique Pita, y el consejero José Cabrera, acogieron la moción y votaron a favor de prohibir el uso de dispositivos electrónicos al momento de votar. De igual manera se aprobó que la prohibición se aplique a los miembros de las juntas receptoras del voto.
Elena Nájera, consejera, se abstuvo al momento de votar y cuestionó la decisión. «Ustedes tres están de acuerdo en todo. Debería evitarnos este mal momento y evitarnos las votaciones”, dijo Nájera. Anunció que abandonaba la sala virtual criticando al consejero Pita.
El Pleno del CNE tomó la decisión sobre la solicitud de prohibir el uso de dispositivos celulares móviles por parte de los votantes en los biombos electorales en las votaciones de segunda vuelta.
Atamaint, en su intervención virtual, aclaró al momento de su razonamiento para la votación.
El CNE justificó la decisión basados en el documento jurídico y que se analizó en la reunión. Allí se detalló que la recomendación estaba basada en información reservada del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y el Centro de Inteligencia Estratégica (CIES).
De acuerdo a las exposiciones, en estos informes se alertaban sobre posibles casos de extorsión por parte de organizaciones delictivas que habrían presionado a ciudadanos para condicionar su voto en la primera vuelta. El documento tratado y aprobado estaba contemplado así:
- Analizar la prohibición del uso de celulares durante los sufragios, y para los miembros de las Juntas Receptoras del Voto desde las 17:00, mientras dura el conteo de votos. (Aquí se planteo el uso de un solo dispositivo para el conteo).
- Disponer la elaboración de un protocolo para establecer el procedimiento específico en un plazo de tres días.
- Disponer la difusión de la resolución del Pleno del CNE.
- Disponer la publicación en el Registro Oficial de la resolución, de ser positiva por parte del Pleno.
- Disponer del conocimiento de la medida al Tribunal Contencioso Electoral (TCE) y demás organismos a cargo del proceso electoral. Fuente: El Comercio