¿Quiénes no podrán portar armas en Ecuador?
El Ministerio de Defensa en coordinación con el Ministerio del Interior incorporarán en un sistema informático de control de uso de armas a quienes no puedan portar armas.
Según el decreto emitido por el presidente Guillermo Lasso, en este sistema informático se registrará a personas que no puedan portar armas en el Ecuador.
Entre ellas están:
- Personas que han sido sentenciadas mediante sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito.
- Personas que tengan antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Esto será remitido por Policía Nacional, Sistema Integrado ECU 911 y el Consejo de la Judicatura.
- Exservidores de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas que fueron dados de baja por mala conducta.
- Exfuncionarios de entidades complementarias de seguridad ciudadana que hubieren sido separados con sumario administrativo.
- Personas pertenecientes a grupos delincuenciales organizados.
El Ministerio del Interior debe remitir este listado de manera periódica al Ministerio de Defensa Nacional. Esto se hará en coordinación con la Secretaría Nacional de Seguridad Pública.
También constará un listado de armas perdidas, hurtadas y robadas con descripción de los hechos.
Para controlar el porte y tenencia de armas, las personas naturales y jurídicas autorizadas para vender armas deben verificar que la persona tenga el permiso del Ministerio de Defensa.
Además, tienen que revisar si la persona no está registrada en el sistema informático de control de armas.
Si una persona consta en este sistema y tiene un arma autorizada en su posesión, la Dirección de Control de Armas de las Fuerzas Armadas debe revocar su permiso. También procede el retiro del arma de manera inmediata.
Fuente: El Comercio