Daniel Noboa decreta estado de excepción por 60 días en ocho provincias y tres cantones de Ecuador
El Decreto Ejecutivo 498, firmado este 15 de septiembre de 2026, establece el estado de excepción por grave conmoción interna en ocho provincias y tres cantones.
El presidente Daniel Noboa declaró un nuevo estado de excepción por 60 días en El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los Ríos, Manabí, Pichincha, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas, además de tres cantones de Azuay, Bolívar y Cotopaxi.
La medida consta en el Decreto Ejecutivo 498, suscrito el 15 de septiembre de 2026, y se fundamenta en la causal de “grave conmoción interna”.
El estado de excepción también comprende a Camilo Ponce Enríquez, en Azuay; Las Naves, en Bolívar; y La Maná, en Cotopaxi.
El documento establece la suspensión de los derechos a la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia en las jurisdicciones incluidas. Además, dispone el empleo de las Fuerzas Armadas en coordinación con la Policía Nacional.
Toque de queda en cuatro provincias desde el 17 de septiembre
El decreto establece una medida adicional para El Oro, Guayas, Los Ríos y Manabí: la suspensión de la libertad de tránsito entre las 00:00 y las 05:00.
A diferencia del estado de excepción, que tendrá una duración de 60 días, el toque de queda tiene un periodo específico: comenzará el 17 de septiembre y terminará el 30 de septiembre de 2026.
La medida contempla excepciones, entre ellas el personal de los establecimientos y servicios de salud, integrantes de las fuerzas de seguridad, entidades complementarias de seguridad y servicios de gestión de riesgos, emergencias y desastres.
También dispone que Fuerzas Armadas, Policía y agentes de tránsito coordinen acciones para garantizar la administración de justicia, los servicios públicos y los sectores estratégicos. El decreto señala que deberá garantizarse la labor periodística de los medios de comunicación bajo las condiciones de seguridad establecidas.
¿Qué implica la suspensión de la inviolabilidad de domicilio?
Uno de los cambios de mayor impacto para la población es la suspensión de la inviolabilidad de domicilio en las ocho provincias y tres cantones incluidos.
Según el decreto, Policía y Fuerzas Armadas podrán realizar allanamientos inmediatos cuando existan “indicios objetivos y razonables” de que en un inmueble se encuentran integrantes de grupos armados organizados o estructuras de delincuencia organizada, armas, municiones, explosivos, sustancias sujetas a fiscalización u otros objetos relacionados con una infracción penal.
La medida también contempla intervenciones para enfrentar amenazas en curso o inminentes y asegurar indicios o evidencias. El decreto dispone que estas actuaciones deben respetar criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad y quedar documentadas.
También se suspende la inviolabilidad de correspondencia
El Decreto 498 suspende además el derecho a la inviolabilidad de correspondencia.
La medida permite identificar, analizar y recopilar información considerada pertinente para prevenir o neutralizar amenazas vinculadas con las causas del estado de excepción.
El decreto establece que estas intervenciones deberán realizarse de manera excepcional e individualizada. Para cada una se requerirá un informe motivado del organismo competente que identifique la información requerida y explique las razones del acceso.
Fuerzas Armadas operarán junto con la Policía
Noboa también dispuso el empleo de las Fuerzas Armadas en coordinación con la Policía Nacional en las jurisdicciones sometidas al estado de excepción.
El objetivo establecido en el decreto es restablecer y mantener el orden público, reforzar la protección interna y enfrentar actividades criminales o violentas.
El documento permite además la requisición temporal de bienes y servicios de origen lícitocuando sean estrictamente necesarios para las operaciones de seguridad. La medida deberá aplicarse en casos de extrema necesidad y como último recurso.
Los bienes deberán ser devueltos cuando termine la necesidad que justificó la requisición o al concluir el estado de excepción. Cuando corresponda, se contempla una indemnización equivalente al justo valor de los bienes o servicios requisados.
160.377 emergencias constan entre los antecedentes del decreto
Como parte de la justificación del estado de excepción, el Decreto 498 incorpora informes de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Ministerio del Interior, inteligencia y ECU 911.
Uno de esos documentos señala que, entre el 16 de agosto y el 10 de septiembre de 2026, el ECU 911 coordinó 160.377 emergencias en las jurisdicciones analizadas. El 70,15 % correspondió al servicio de Seguridad Ciudadana.
La Presidencia sostiene, con base en los informes incorporados al decreto, que existe una dinámica de violencia criminal organizada caracterizada por muertes violentas, ataques armados, secuestros, extorsiones, uso de explosivos y otras actividades delictivas.
El Ejecutivo argumenta que las herramientas ordinarias resultan insuficientes frente a la intensidad y capacidad de adaptación de las estructuras criminales y utiliza esa consideración para justificar las medidas extraordinarias.
El decreto entró en vigencia desde su suscripción, el 15 de septiembre de 2026, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. El documento dispone su notificación a la Corte Constitucional, la Asamblea Nacional y los organismos internacionales correspondientes.
FUENTE: Telégrafo

