ECUADOR

¿Qué debe analizar la Corte Constitucional del pedido de juicio político contra Lasso?

Este 20 de marzo, el trámite de juicio político contra Guillermo Lasso fue calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), y este 21 de marzo se enviará a la Corte Constitucional (CC).

Ya en la cancha de la Corte, el análisis durará aproximadamente seis días y del pronunciamiento de los jueces dependerá el futuro del Primer Mandatario.

El juez ponente que presentará el proyecto de dictamen debe verificar que en el documento de solicitud cumpla con tres condiciones:

  • Si la solicitud ha sido propuesta de conformidad a la Constitución.
  • Si en la solicitud se singulariza la infracción que se le imputa y si por la tipificación jurídica que se hace en la solicitud, cabe en el tipo de infracciones previstas en el artículo 129 de la Constitución.
  • Si, en consecuencia, procede o no iniciar el juicio político.

¿Procede el juicio político contra Lasso?

Las opiniones de los expertos constitucionalistas están divididas y se esperaría que la postura en la Corte sea similar. Se necesitan seis de nueve votos para lograr la admisibilidad.

La primera condición, según la constitucionalista Ximena Ron, analiza que el documento se ajuste a lo establecido por la Constitución en el artículo 129.

Los asambleístas proponentes enfocaron la solicitud de juicio en el segundo numeral, específicamente por delitos de concusión y peculado.

El primero por la supuesta corrupción desde la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO), durante la gerencia de Hernán Luque; y por supuesto tráfico de influencias de los gerentes de Petroecuador Ítalo Cedeño y Hugo Aguiar.

En cuanto a peculado, se hace referencia a la Flota Petrolera Ecuatoriana (Flopec). Según apunta el documento, incidieron en los beneficios que obtiene la empresa pública por contratos de transportación de petróleo en sus buques.

Sin embargo, la tarea de la CC no está en analizar si las pruebas recolectadas apuntan al cometimiento del delito; es más, la Constitución dice claramente que no es necesario un enjuiciamiento penal previo.

Establece que se singularice la infracción, es decir que haya una acción en específico que demuestre las infracciones de la segunda causal del artículo 129.

Si se logra conectar ese hilo conductor, entonces la Corte determinará si procede o no iniciar el juicio.

La solicitud tiene errores de forma

El constitucionalista André Benavides observó nuevos errores en la petición de juicio político contra Lasso. El documento cita artículos del Código Penal de 2014 y que fueron reformados en 2021.

Según su criterio, con esa equivocación es improbable que la Corte Constitucional dé un dictamen favorable.

Otros errores fueron observados anteriormente, por ejemplo que se citó un artículo de la Carta Magna que no hace referencia al juicio político contra un Presidente.

Fuente: Ecuavisa

Camila Becerra

Periodista egresada de la Universidad Central del Ecuador, soy locutora de radio, reportera de noticias y redactora del portal web Cero Latitud

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