ECUADOR

¿Qué pasará con los eventos públicos durante el estado de excepción decretado por Daniel Noboa?

El presidente Daniel Noboa decretó su primer estado de excepción a nivel nacional para poder recuperar el control de los centros de privación de libertad. Además declaró toque de queda por 60 días de 23:00 a 05:00 todos los días.

En el Decreto Ejecutivo 110 que tiene 11 artículos se “declaró el estado de excepción en todo el territorio nacional por grave conmoción interna, incluidos todos los centros de privación de la libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social sin excepción alguna”. Esto tiene la vigencia de 60 días desde hoy.

Además, se requiere una intervención emergente y urgente de las instituciones del Estado para precautelar y garantizar la seguridad e integridad, así como los demás derechos de los ciudadanos, el orden público, la paz social y el orden constituido.

Ante eso, la ciudadanía se pregunta qué pasará con los eventos públicos que ya se han programado para estos próximos 60 días debido a la declaratoria del Toque de Queda.

El Decreto en el artículo 7 especifica que el Ministerio de Gobierno podrá autorizar la realización de actividades tales como eventos públicos. Esto quiere decir que el Ministerio podrá determinar qué actividades públicas se podrán realizar en esos días.

“Para el efecto, el Ministerio de Gobierno podrá emitir las disposiciones pertinentes, El Ministerio de Gobierno podrá autorizar la realización de actividades tales como eventos públicos, actividades turísticas y similares en lugares donde no exista riesgo de violencia, previa evaluación de la misma”.

Sobre la libertad de reunión:

El apartado 4 se refiere a suspender -en el territorio nacional- así como al interior de todos los centros de privación de la libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, el derecho a la libertad de reunión.

Los motivos se deben al estado de excepción, observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de las demás garantías constitucionales.

¿Qué quiere decir esto?

La limitación del derecho a la libertad de reunión de las personas consiste en impedir cualquier acción que afecte la seguridad y el orden público.

En tal sentido, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas quedan facultadas para impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas al orden público y seguridad ciudadana.

Se limitará la conformación de aglomeraciones y de espacios de reunión al interior de los centros de privación de libertad y en su perímetro exterior y áreas de influencia, durante las 24 horas del día.

Esta medida será aplicada bajo parámetros de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad.

Excepciones

Se exceptúan expresamente las reuniones entre personas privadas de libertad y sus defensores públicos o privados, las cuales podrán tener lugar siguiendo los lineamientos que bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad establezcan la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, en coordinación con el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

Fuente: Diario Metro

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