⚖️ Caso Villavicencio: Hijas renuncian a indemnización y piden ser acusadoras por coautoría del crimen
Amanda y Tamia Villavicencio solicitan formalmente a la jueza de Pichincha su reconocimiento como acusadoras particulares y, en un acto ético, renuncian a cualquier reparación económica que derive de la sentencia.
El Pedido y la Renuncia Ética
A 30 días de que concluya la instrucción fiscal por el asesinato del excandidato presidencial Fernando Villavicencio, sus hijas, Amanda y Tamia, han solicitado a la jueza Luz María Ortiz ser reconocidas como acusadoras particulares dentro del proceso.
En un gesto ético notable, las hijas renunciaron expresamente a cualquier reparación económica que pudiera surgir de una eventual sentencia condenatoria. Argumentan que aceptar una compensación monetaria sería «contrario a la ética y la justicia», ya que el dinero provendría, en su criterio, del mismo origen que los fondos usados para pagar a los sicarios que cometieron el crimen el 9 de agosto de 2023 en Quito.
«Lo que pretendemos es que los procesados, una vez declarados culpables, reconozcan públicamente su responsabilidad y digan: ‘Somos culpables del magnicidio de Fernando Villavicencio’”, afirman las hijas.
Acusación por Coautoría Intelectual
El pedido de reconocimiento como acusadoras particulares se realiza en el caso denominado Magnicidio FV, donde la Fiscalía investiga a cuatro personas como presuntos autores intelectuales:
- José Serrano, exministro de Rafael Correa.
- Ronny Aleaga, exasambleísta de la Revolución Ciudadana.
- Xavier Jordán, empresario también procesado en el caso Metástasis.
- Daniel Salcedo, sentenciado por corrupción.
Las hijas de Villavicencio sostienen que, basándose en los elementos recopilados por la Fiscalía (testimonios anticipados, pericias forenses, informes de tráfico de comunicaciones y extracción de chats), se evidencia una estructura criminal jerárquica con reparto de funciones.
Por ello, argumentan que las conductas de los procesados se ajustan a la figura legal de coautoría funcional con dominio del hecho, tipificada en los artículos 42, 43 y 47 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en relación con el delito de asesinato (artículo 140).

