El ejercicio de derechos fundamentales en plataformas digitales de instituciones públicas
La Corte Constitucional resolvió un caso relacionado con el ejercicio de la libertad de expresión en redes sociales administradas por instituciones públicas. El origen del proceso se remonta a 2020, cuando Carlos Bermeo, usuario de Facebook, fue bloqueado de manera definitiva de la cuenta oficial de la Alcaldía de Lago Agrio.
Ante esta situación, el ciudadano presentó una acción de protección que posteriormente fue seleccionada por la Corte Constitucional para el desarrollo de jurisprudencia. En 2024 se llevó a cabo una audiencia telemática en la que el accionante expuso su caso ante la entonces jueza constitucional Daniela Salazar. Durante su intervención, señaló que sus comentarios estaban dirigidos a cuestionar el uso de recursos públicos frente a otras necesidades prioritarias de la ciudad y que, como consecuencia de esas opiniones, se le impidió el acceso a la cuenta institucional.
En 2025, el Pleno de la Corte aceptó la acción de protección y determinó que la Alcaldía de Lago Agrio vulneró el derecho a la libertad de expresión. Como medidas de reparación, dispuso la emisión de disculpas públicas y ordenó la elaboración de un protocolo para el manejo de redes sociales institucionales, alineado con los criterios establecidos en la sentencia.
En su análisis, la Corte señaló que las cuentas de instituciones públicas deben evitar el bloqueo o la restricción de interacciones de los usuarios. También indicó que es posible eliminar publicaciones que contengan discursos de odio, violencia o contenido sexual, siempre que exista una justificación clara y verificable. Asimismo, reafirmó que la crítica a funcionarios e instituciones públicas constituye una forma de expresión protegida y que el ejercicio de la gestión pública implica apertura, tolerancia, transparencia y sujeción al escrutinio ciudadano.
Finalmente, la Corte precisó que la obligación de respetar derechos fundamentales, como la libertad de expresión, se extiende al ámbito digital y a las plataformas de redes sociales utilizadas por funcionarios e instituciones públicas.

