ECUADORTENDENCIAS

𝐅𝐢𝐬𝐜𝐚𝐥𝐢́𝐚 𝐢𝐧𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐩𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐨 𝐩𝐞𝐧𝐚𝐥 𝐩𝐨𝐫 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐮𝐧𝐭𝐚 𝐩𝐨𝐫𝐧𝐨𝐠𝐫𝐚𝐟𝐢́𝐚 𝐢𝐧𝐟𝐚𝐧𝐭𝐢𝐥 𝐭𝐫𝐚𝐬 𝐚𝐥𝐞𝐫𝐭𝐚 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐫𝐧𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥

Con base a los elementos presentados por la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada, Transnacional e Internacional (Fedoti N° 7) de Pichincha, se dictó prisión preventiva contra Antony Steven B. G., por su presunta participación en el delito de pornografía infantil con utilización de niños, niñas y adolescentes (NNA).

La investigación inició en agosto de 2024, tras una alerta internacional remitida por la Oficina de Investigaciones del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (HSI), a través del Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (National Center for Missing Exploting Children, NCMEC, por sus siglas en inglés).

Según el informe, Antony Steven B. G. habría descargado, almacenado y compartido material de abuso sexual infantil (MASI), a través de correos electrónicos, consistente en representaciones de desnudos y semidesnudos, reales o simulados, en actitud sexual.

Como parte de las diligencias investigativas –que incluyeron análisis tecnológicos para rastrear la dirección IP y el domicilio asociado, así como vigilancias y seguimientos–, el 16 de mayo de 2025 se ejecutó un allanamiento en una vivienda ubicada en el barrio La Victoria, en Ibarra.

En el inmueble fue encontrado Antony Steven B. G., alias “Tony”, junto con una computadora en la que se identificaron los correos electrónicos reportados en la alerta internacional, desde los cuales se habría descargado el material ilícito.

Durante la audiencia de formulación de cargos, desarrollada en la Unidad Judicial de Garantías Penales de Ibarra, la Fiscal del caso presentó como elementos de convicción: la pericia informática practicada a los reportes de la alerta NCMEC, el reporte de vigilancias y seguimientos, los reportes del proveedor de servicio de internet (ISP), el acta de indicios levantados en el allanamiento, entre otros.

La instrucción fiscal tendrá una duración de noventa días.

Los datos

El delito de comercialización de pornografía con utilización de NNA está tipificado en el artículo 104 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Establece una pena privativa de libertad de diez a trece años para quien “publicite, compre, posea, porte, transmita, descargue, almacene, importe, exporte o venda, por cualquier medio, para uso personal o para intercambio, pornografía de niños, niñas y adolescentes”.

Con información de: Fiscalía General del Estado Ecuador

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