Joven fue sentenciado a 10 años de cárcel por pornografía infantil en Quito
Un joven de 22 años fue sentenciado a 10 años de prisión por tener, poseer y almacenar pornografía infantil.
La Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti 5) presentó los testimonios de peritos informáticos de audio y video, antropológicos, psicológicos, de los agentes aprehensores e investigadores, entre otros.
Investigación por reporte de Google
La investigación de este caso se inició por un informe pericial practicado a un CD de videos de niños, niñas y adolescentes reportado por Google, a través del Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (Ncmec por sus siglas en inglés).
El reporte detalló que en Ecuador se descargaron 45 archivos con 929 vídeos de pornografía infantil, a través de dos correos electrónicos, durante el último trimestre de 2021.
La Fiscalía detalla que, con reserva judicial, se aplicaron técnicas de vigilancias y seguimientos hasta identificar a Omar Isaac Q. C. como titular de los correos electrónicos.
En el allanamiento, realizado en julio de 2022 en el sector de Carapungo, al norte de Quito, se levantaron computadoras, celulares y memorias externas.
En uno de los ordenadores, de uso personal del procesado, se extrajo más material de abuso sexual.
Tanto en los videos de abuso sexual reportados por Google, como los encontrados en la computadora de Omar, hay niños de 0 a 12 años de edad y adolescentes de 12 a 18 años.
En la sentencia condenatoria, el Tribunal penal incluyó una multa de 40 salarios básicos unificados (18 000 dólares).
La investigación de esta causa es el resultado del trabajo coordinado entre la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti 5) de Pichincha, Policía Nacional y Oficina de Investigaciones del Departamento de Seguridad Nacional (Homeland Security Investigations o HSI).
Información jurídica
El delito de comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños y adolescentes está tipificado en el artículo 104 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se sanciona con una pena privativa de libertad de 10 a 13 años.
Fuente: El Comercio