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Prohíben la circulación de scooters y motos eléctricas por autopistas en Ecuador tras reforma a la Ley de Tránsito

Los scooters y las motocicletas eléctricas ya no podrán circular por autopistas, carreteras de la red vial estatal ni avenidas perimetrales en Ecuador. Así lo determinó la Asamblea Nacional tras aprobar, con 87 votos a favor, una reforma a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que busca frenar el incremento de accidentes registrados en vías de alta velocidad.

La nueva legislación establece un marco normativo para la micromovilidad y redefine las reglas de juego tanto para usuarios particulares como para los servicios de repartidores por aplicación (delivery).

Las claves del nuevo marco legal

  • Vías prohibidas: Queda restringido el ingreso de scooters y motos eléctricas a autopistas y tramos viales donde las velocidades superen los límites urbanos permitidos. Su circulación estará relegada a ciclovías y vías secundarias autorizadas por los municipios.
  • Uso de casco y licencias: Quienes movilicen scooters no necesitarán licencia de conducir, pero el uso de casco homologado será obligatorio. En el caso de las motocicletas eléctricas, se exigirá matrícula, placa y licencia de conducir vigente.
  • Regulación al delivery: Los repartidores deberán registrarse en una base nacional y portar casco y chaleco reflectivo marcados visiblemente con la placa del vehículo.
  • Sanciones: Incumplir las reglas de equipamiento o circular sin el registro correspondiente se sancionará con multas que equivalen al 30% de un Salario Básico Unificado (SBU).

Reacciones del sector y autoridades

Desde la Asamblea Nacional, legisladores impulsores de la norma destacaron que el objetivo principal es reducir la siniestralidad. «No podemos permitir que vehículos diseñados para tramos urbanos cortos compitan en espacio y velocidad con autobuses y camiones en carreteras de alto flujo», señalaron voceros de la Comisión de Movilidad durante el debate.

Por su parte, la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) dispondrá de un plazo reglamentario para emitir los manuales técnicos que guiarán a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD). Corresponderá a los municipios adaptar sus ordenanzas e incrementar la infraestructura de ciclovías para evitar desincentivar el transporte ecológico.

Colectivos de movilidad sostenible han recibido la medida con matices: valoran la exigencia de elementos de protección como el casco en autopistas, pero advierten que la efectividad de la ley dependerá de que los municipios garanticen carriles exclusivos y seguros en las ciudades.

¿Qué sigue?

El texto aprobado fue remitido al Ejecutivo, liderado por el presidente Daniel Noboa, quien tendrá el plazo constitucional correspondiente para objetarlo parcialmente, vetarlo o sancionarlo para su posterior publicación en el Registro Oficial.

Carlos Hidalgo

Comunicador digital, apasionado por la comunicación y el trabajo con comunidad.

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